Cómo tributan los fondos de inversión en España
Por Alex Serra Rodríguez · Publicado el · 10 min de lectura · Última actualización:
En breve: No pagas impuestos por tener un fondo ni porque suba de valor: pagas cuando reembolsas, solo por la parte que es ganancia y con los tramos del ahorro. Un traspaso entre fondos no tributa.
En este artículo
- Resumen en 30 segundos
- Cuándo pagas: los tres momentos que importan
- Los tramos del IRPF del ahorro en los fondos de inversión
- Un ejemplo completo, con retención incluida
- Qué participaciones vendes primero (FIFO)
- El traspaso: cuánto vale de verdad no pagar ahora
- Pérdidas: cómo se compensan
- Cómo se declara en la renta
- Preguntas frecuentes
- Lo que esto no cubre
La regla más importante sobre cómo tributan los fondos de inversión en España cabe en una frase: no pagas impuestos por tenerlos, ni porque suban de valor sobre el papel. Pagas cuando reembolsas, es decir, cuando conviertes tus participaciones en dinero en tu cuenta. Y pagas solo por la parte que es ganancia, no por todo lo que retiras. Los ejemplos usan los tramos oficiales y se calculan paso a paso, como explica la metodología.
Todo lo demás (tramos, traspasos, retenciones, pérdidas) son matices sobre esa regla. Aquí van uno por uno, con ejemplos calculados y no con cifras redondas inventadas.
Resumen en 30 segundos
| Situación | ¿Pagas impuestos en ese momento? |
|---|---|
| El fondo sube de valor y no vendes | No |
| Traspasas de un fondo a otro fondo | No, se difiere hasta el reembolso |
| Reembolsas (vendes) con ganancia | Sí, sobre la ganancia, en la base del ahorro |
| Reembolsas con pérdida | No, y la pérdida puede compensar otras ganancias |
| El fondo reparte dividendos | Sí, en el año en que los cobras |
Cuándo pagas: los tres momentos que importan
1. Reembolso (venta). Cuando reembolsas participaciones, la diferencia entre lo que recibes y lo que te costaron es una ganancia (o pérdida) patrimonial. Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF y se declara en la renta del año siguiente.
2. Traspaso entre fondos. Cambiar de un fondo de inversión a otro sin que el dinero pase por tu cuenta corriente no tributa. Es el régimen de diferimiento del artículo 94 de la Ley del IRPF: las participaciones nuevas heredan el valor y la fecha de compra de las antiguas, así que la ganancia sigue ahí, pero no pagas nada hasta que reembolses de verdad.
3. Reparto de dividendos, si el fondo los reparte. La mayoría de fondos indexados son de acumulación (reinvierten lo que cobran dentro del fondo, sin repartirlo), pero existen clases de reparto. Lo que cobres por esa vía también va a la base del ahorro, en el ejercicio en que lo cobras, aunque no hayas vendido nada.
Los tramos del IRPF del ahorro en los fondos de inversión
Sobre la ganancia (no sobre todo el capital reembolsado) se aplican tramos progresivos. Son los mismos en toda España: la parte autonómica de la escala del ahorro la fija la ley estatal, así que da igual si vives en Barcelona, Madrid o Sevilla.
| Parte de la ganancia | Tipo que se aplica a esa parte |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Tipos generales (escala estatal más autonómica) según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.
Desde 2025, el último tramo pasó del 28% al 30% para la parte de la ganancia que supera los 300.000 € (Ley 7/2024). Para la inmensa mayoría de inversores particulares, lo relevante son los dos primeros tramos.
Progresivo quiere decir por tramos, no un tipo único
Si ganas 60.000 € al reembolsar, no pagas el 23% sobre todo (el tramo donde “cae” esa cifra), sino el 19% sobre los primeros 6.000 €, el 21% sobre los siguientes 44.000 € y el 23% sobre los últimos 10.000 €:
| Parte de la ganancia | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|
| Primeros 6.000 € | 19% | 1.140 € |
| De 6.000 € a 50.000 € (44.000 €) | 21% | 9.240 € |
| De 50.000 € a 60.000 € (10.000 €) | 23% | 2.300 € |
| Total sobre 60.000 € | 12.680 € |
Con un 23% plano serían 13.800 €. La diferencia (1.120 €) es exactamente lo que ahorra la progresividad en este ejemplo.
Un ejemplo completo, con retención incluida
Aportaste 10.000 € a un fondo indexado y reembolsas todo cuando vale 15.000 €. Ganancia: 5.000 €.
- El día del reembolso, si la entidad es española, no te ingresa 15.000 €: te practica una retención del 19% sobre la ganancia, es decir, 950 €, que ingresa directamente a Hacienda a tu nombre. Recibes 14.050 €.
- En la declaración de la renta del año siguiente, esos 5.000 € se suman a tu base del ahorro. Si no tienes otras ganancias ni pérdidas, la cuota es el 19% de 5.000 €: 950 €. Como ya te retuvieron 950 €, no pagas ni te devuelven nada por esta parte.
- Si ese mismo año tuvieras otras ganancias que te llevaran por encima de 6.000 €, la parte que exceda tributaría al 21% y pagarías la diferencia en la declaración. La retención es un adelanto, no el impuesto definitivo.
Puedes ver este mismo cálculo aplicado a un plan de aportaciones mensuales durante años en la calculadora de rentabilidad neta.
Qué participaciones vendes primero (FIFO)
Si has comprado participaciones del mismo fondo en momentos distintos y reembolsas solo una parte, Hacienda considera que vendes primero las más antiguas. Es el criterio FIFO (lo primero que entra es lo primero que sale), y no puedes elegir otro.
Ejemplo: compraste 100 participaciones a 10 € (1.000 €) y más tarde otras 100 a 15 € (1.500 €). Hoy valen 20 € y reembolsas 100. Por FIFO, se consideran vendidas las de 10 €: ganancia de 1.000 € y 190 € de impuesto. Si pudieras elegir las de 15 €, la ganancia sería de 500 € y el impuesto de 95 €. No puedes: por eso, en una cartera con aportaciones periódicas, las primeras ventas suelen arrastrar las ganancias más grandes.
La definición corta está en el glosario (FIFO) y el ejemplo con números del traspaso explica qué se aplaza cuando cambias de fondo.
Con tus compras reales puedes calcularlo en la calculadora de impuestos al vender un fondo: aplica FIFO, tus otras ganancias del año y la retención, y te dice cuánto puedes retirar sin salir del primer tramo.
El traspaso: cuánto vale de verdad no pagar ahora
Se dice mucho que “los traspasos no tributan”, pero pocas veces se calcula qué supone en euros. Supongamos un fondo en el que metiste 10.000 € y que hoy vale 14.000 €. Quieres cambiar a otro fondo, que a partir de ahí rinde un 7% anual. Dos caminos:
- Traspaso: los 14.000 € pasan enteros al fondo nuevo. Pagas todo al final.
- Vender y recomprar: pagas ahora 760 € por los 4.000 € de ganancia, reinviertes 13.240 € y vuelves a pagar al final por la ganancia nueva.
| Años hasta el reembolso final | Neto final con traspaso | Neto final vendiendo y recomprando | Ventaja del traspaso |
|---|---|---|---|
| 5 | 17.732 € | 17.557 € | 175 € |
| 15 | 32.735 € | 31.759 € | 976 € |
| 25 | 61.928 € | 59.497 € | 2.431 € |
Dos conclusiones que no suelen contarse:
- La ventaja no viene de pagar un tipo más bajo, sino de que los 760 € que no pagas hoy siguen invertidos y componiéndose durante años. Por eso crece con el tiempo.
- A corto plazo es modesta. Con importes pequeños y pocos años, no es el factor que debería decidir entre un fondo y un ETF. Con carteras grandes, horizontes largos o varios cambios a lo largo de la vida, sí pesa.
Qué requisitos tiene el traspaso
- Solo vale entre instituciones de inversión colectiva que tengan la condición de fondos (y algunas sociedades de inversión con más de 500 accionistas). El dinero no puede pasar por tu cuenta: la orden se da en la entidad de destino, que gestiona el traspaso con la de origen.
- Los ETF están excluidos, coticen en una bolsa española o extranjera. Desde 2022 la ley los trata igual en ambos casos. Vender un ETF para comprar otro siempre tributa. Más detalle en fondo indexado vs ETF.
- Los fondos extranjeros comercializados en España también pueden traspasarse si cumplen los requisitos de la normativa (registro en la CNMV, entre otros). Si tu broker te ofrece un fondo extranjero, comprueba que admite traspasos antes de contar con ello.
Pérdidas: cómo se compensan
Si reembolsas con pérdidas, esa pérdida no se pierde fiscalmente:
- Primero compensa ganancias patrimoniales del mismo año. Si ganas 3.000 € con un fondo y pierdes 1.000 € con otro, tributas por 2.000 € (380 € al 19%), no por 3.000 €.
- Si sobra pérdida, puede compensar hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario del año (intereses de cuentas remuneradas, dividendos). Y al revés: los rendimientos negativos pueden compensar hasta ese mismo porcentaje de las ganancias.
- Lo que no hayas podido compensar se arrastra a los 4 ejercicios siguientes. Fuera de ese plazo, se pierde.
Una trampa habitual: vender con pérdidas para compensar y recomprar enseguida el mismo fondo. Si recompras participaciones homogéneas dentro de un año (en valores cotizados, como acciones o ETF, el plazo es de dos meses), antes o después de la venta, la pérdida no se computa ese año: se aplaza hasta que vendas lo recomprado.
Cómo se declara en la renta
En la práctica, la gestora o el broker español comunica a Hacienda los reembolsos y las retenciones, y esos datos suelen aparecer ya en el borrador de la declaración (en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de fondos). Tu trabajo es comprobar que el valor de adquisición y el de transmisión que figuran son correctos, sobre todo si hubo traspasos: el valor de compra que debe aparecer es el del fondo original, no el del día del traspaso.
Si inviertes a través de un broker extranjero, es probable que esos datos no aparezcan en el borrador y tengas que introducirlos tú. En ese caso, revisa también si te afecta el modelo 720.
Para seguir: Los tramos del IRPF del ahorro tienen su propia guía, con la tabla de tipos y más ejemplos calculados. Si cobras dividendos, la calculadora de tributación de dividendos calcula la retención, el IRPF y lo que te queda neto. Si tienes fondos o ETF en un broker extranjero, la calculadora del modelo 720 revisa cuentas, fondos y ETF en el extranjero bloque a bloque.
Preguntas frecuentes
¿Pago impuestos si mi fondo indexado sube de valor pero no vendo? No. Mientras no reembolses, la subida es “sobre el papel” y no genera ninguna obligación fiscal. Tampoco hay que declarar nada ese año por el simple hecho de tener el fondo.
¿Un traspaso entre fondos hay que declararlo? El traspaso en sí no genera impuesto a pagar ni se incluye como ganancia en la declaración de ese año. Las entidades sí lo comunican a Hacienda, y el valor de compra original viaja con las participaciones hasta el reembolso final.
¿La retención del 19% es lo que pago en total? No necesariamente. Es un pago a cuenta. Si tu ganancia total del ahorro en el año supera los 6.000 €, pagarás más en la declaración; si compensas con pérdidas, te devolverán parte.
¿Tributa igual un fondo indexado que un fondo de gestión activa? Sí. Fiscalmente, ambos son fondos de inversión: mismos tramos, mismo régimen de traspasos, misma retención. La diferencia entre ellos está en los costes. Ver qué es un fondo indexado y qué es el TER.
¿Y si soy menor de edad o estudiante sin ingresos? La base del ahorro tributa igual con independencia de tus otros ingresos: los tramos se aplican sobre la ganancia. Otra cosa es si estás obligado a presentar declaración, que depende de los umbrales de obligación de cada ejercicio; compruébalo en la sede de la Agencia Tributaria.
Lo que esto no cubre
Esto es información general, no la liquidación de tu declaración. Las ganancias en fondos anteriores a 1995 con coeficientes de abatimiento, la fiscalidad si no eres residente en España, los planes de pensiones (que tributan como rendimiento del trabajo, no del ahorro) o las herencias y donaciones de participaciones tienen reglas propias. Para esos casos, consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Las criptomonedas también van a la base del ahorro, pero con reglas propias: están en criptomonedas y Hacienda.
Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.
Fuentes
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: gravamen de la base liquidable del ahorro
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: régimen especial de diferimiento (traspasos entre IIC)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: transmisiones o reembolsos de participaciones en IIC (régimen general)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: reglas de integración y compensación de rentas
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan