Modelo 720: quién debe presentarlo y cuándo es obligatorio
Por Alex Serra Rodríguez · Publicado el · 7 min de lectura · Última actualización:
En breve: Solo tienes que presentar el modelo 720 si lo que tienes en el extranjero supera el umbral legal en alguno de sus tres bloques (cuentas, valores o inmuebles) a 31 de diciembre. Por debajo, no hay obligación aunque tu broker sea extranjero.
En este artículo
Si inviertes a través de un broker con sede fuera de España (algo muy habitual entre quienes empiezan con fondos indexados y ETF), tarde o temprano aparece la pregunta: ¿tengo que presentar el modelo 720? La respuesta corta: solo si lo que tienes fuera supera 50.000 € en alguno de sus tres bloques a 31 de diciembre. Por debajo de esa cifra, no hay obligación, aunque el broker sea extranjero.
Aquí va el detalle, con los casos que más dudas generan. Si prefieres ir directo a tu caso, comprueba si tienes que presentar el modelo 720 bloque a bloque.
Qué es el modelo 720
Es una declaración informativa: no pagas nada al presentarla. Sirve para que Hacienda sepa qué bienes y derechos tienes en el extranjero. Los impuestos por lo que ganes con esas inversiones se pagan igual que siempre, en tu declaración de la renta. Se divide en tres bloques independientes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (cuentas corrientes, de ahorro, de efectivo en un broker extranjero).
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: aquí entran las acciones, los ETF y los fondos que tengas a través de un broker extranjero.
- Bienes inmuebles situados en el extranjero.
Cuándo es obligatorio presentarlo
Tienes que presentarlo si eres residente fiscal en España y el valor conjunto de alguno de los tres bloques supera 50.000 €. Cada bloque se mira por separado:
- Si tienes 45.000 € en ETF en un broker extranjero y nada más fuera, no presentas nada.
- Si tienes 30.000 € en una cuenta en un banco extranjero y 30.000 € en ETF en un broker extranjero, tampoco: son 60.000 € en total, pero ningún bloque supera el umbral.
- Si tienes 55.000 € en ETF en un broker extranjero, presentas el bloque de valores.
La obligación no es solo del titular: también afecta a autorizados, beneficiarios o quienes tengan poder de disposición sobre una cuenta. Si compartes una cuenta extranjera, conviene revisarlo.
Cómo se calcula el valor
- Valores, ETF y fondos: su valor a 31 de diciembre (cotización o valor liquidativo), pasado a euros con el tipo de cambio de ese día.
- Cuentas: se mira tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre. Si cualquiera de los dos supera el umbral, cuenta.
Un detalle práctico: el valor se mira solo a 31 de diciembre. Si durante el año llegaste a tener 60.000 € pero a final de año tienes 48.000 € en valores, ese año no hay obligación por ese bloque.
Cuándo hay que volver a presentarlo
Presentarlo una vez no te obliga a repetirlo cada año. Solo vuelves a presentarlo si:
- El valor conjunto de un bloque ya declarado aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración que presentaste por ese bloque, o
- Dejas de ser titular de algo que declaraste (lo vendes, cierras la cuenta), o
- Aparece un bloque nuevo que supera el umbral.
Ejemplo, siguiendo el caso de 55.000 € en ETF:
| Año | Valor a 31 de diciembre | ¿Presentas? | Por qué |
|---|---|---|---|
| 1 | 55.000 € | Sí | Supera 50.000 € por primera vez |
| 2 | 70.000 € | No | Sube 15.000 €, menos de 20.000 € |
| 3 | 76.000 € | Sí | Sube 21.000 € respecto a lo último declarado (55.000 €) |
| 4 | 80.000 € | No | Sube 4.000 € respecto a lo último declarado (76.000 €) |
Fíjate en el año 3: la comparación se hace con la última declaración presentada, no con el año anterior. Por eso subir poco a poco puede acabar obligándote.
Plazo
Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información, por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es un plazo distinto al de la declaración de la renta: primero va el 720 (enero a marzo), y después la renta (primavera). Confirma cada año el calendario exacto en la sede, por si cambia.
Qué pasa si no lo presentas
Hasta 2022, el modelo 720 tenía un régimen sancionador propio con multas muy elevadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en enero de 2022 que ese régimen era contrario al derecho europeo por desproporcionado, y la Ley 5/2022 lo eliminó. Hoy se aplica el régimen general de infracciones de la Ley General Tributaria para las declaraciones informativas, y las sanciones se calculan de forma independiente para cada uno de los tres bloques.
Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la sanción por no presentar en plazo una declaración informativa como esta es de 20 € por cada dato (o conjunto de datos de un mismo bien), con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te lo requiera, la sanción y sus límites se reducen a la mitad (mínimo de 150 €). Esto se aplica por separado a cada bloque.
Esto no significa que no pase nada, pero ya no es el escenario desproporcionado del que hablan muchos artículos antiguos. Si crees que tenías que presentarlo y no lo hiciste, lo que la ley premia es regularizar por tu cuenta antes de que te lo pidan; si el caso es complejo o hay rentas no declaradas detrás, consúltalo con un asesor fiscal.
Por qué no depende de si el broker “es español”
Lo que importa es dónde están depositados o registrados los activos, no la nacionalidad de la marca que te presta el servicio. Un broker con oficina o sucursal en España puede custodiar tus activos a través de una entidad de otro país, y entonces esos activos cuentan como situados en el extranjero. Al revés, un broker extranjero que opera a través de una entidad española y te da un IBAN español puede cambiar el análisis de las cuentas.
Cómo comprobarlo:
- Mira qué entidad aparece en tu contrato y en tus extractos como depositaria o custodia de los valores, y en qué país está.
- Revisa si tu broker envía información fiscal a Hacienda en España y si tus operaciones aparecen en el borrador de la renta. Si no aparecen, es una pista de que la entidad está fuera.
- Ante la duda, pregunta al servicio de atención de tu broker “¿dónde están depositados mis valores, y estoy obligado al modelo 720 por ellos?”. La mayoría tienen una respuesta preparada.
Qué hacer si crees que te puede afectar
- Haz la cuenta a 31 de diciembre por bloques, no sumándolo todo.
- Si estás cerca del umbral, apunta el valor de cada año: te hará falta para saber si tienes que repetir.
- Guarda los extractos a 31 de diciembre del broker y de las cuentas extranjeras.
- Si tus inversiones fuera de España son relevantes para tu patrimonio, un asesor fiscal puede ahorrarte más de lo que cuesta.
Esto es información general, no una determinación de tu obligación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio el modelo 720? Cuando eres residente fiscal en España y el valor conjunto de alguno de los tres bloques (cuentas, valores, inmuebles) en el extranjero supera 50.000 € a 31 de diciembre. Si ningún bloque lo supera, no hay obligación.
¿Pago algo al presentar el modelo 720? No. Es informativo. Los rendimientos y las ganancias de esas inversiones tributan en la renta como cualquier otra inversión. Ver cómo tributan los fondos.
¿Afecta a un fondo indexado español comprado a través de un broker español? Si tanto el fondo como la entidad donde está depositado son españoles, no son bienes situados en el extranjero. La duda aparece con fondos domiciliados fuera (por ejemplo, en Irlanda o Luxemburgo) comprados a través de entidades españolas: depende de cómo estén depositados, así que compruébalo con tu entidad.
¿Y las criptomonedas? Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero tienen su propia declaración informativa, el modelo 721, con reglas parecidas (lo explicamos en criptomonedas y Hacienda). No se declaran en el 720.
Soy menor de edad y tengo una cuenta en un broker extranjero, ¿me afecta? La obligación depende de la residencia fiscal y de los importes, no de la edad. En el caso de un menor, la presentan sus representantes legales.
Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.
Fuentes
- AEAT: modelo 720, preguntas frecuentes
- AEAT: modelo 720, frecuencia en la presentación de la declaración
- AEAT: modelo 720, valoración de los bienes y derechos
- AEAT: modelo 720, sanciones y efectos
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria (artículo 198, sanciones por declaraciones informativas)
- BOE: Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720