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Antes del 31 de diciembre: qué revisar de tus impuestos

Por · Publicado el · 9 min de lectura · Última actualización:

En breve: Casi todo lo que cuenta para la Renta de un año se decide hasta el 31 de diciembre. Cuatro cosas conviene revisar antes: las ganancias y pérdidas del año, la regla de los dos meses si piensas recomprar, la aportación al plan de pensiones y los saldos en el extranjero.

En este artículo
  1. ¿Qué ganancias y pérdidas llevo este año?
  2. ¿Qué dice la regla de los dos meses?
  3. ¿Aporto a un plan de pensiones antes de fin de año?
  4. ¿Tengo que mirar mis saldos en el extranjero?
  5. ¿Y si soy autónomo?
  6. Resumen: qué decide cada cosa y hasta cuándo
  7. Lista rápida antes del 31 de diciembre
  8. Preguntas frecuentes

El 31 de diciembre es el día en que se cierra tu año fiscal: las ganancias, las pérdidas y las aportaciones que cuentan para la Renta de 2026 son las que tengas hechas ese día. Después ya no puedes cambiar lo que cuenta para ese año: solo declararlo. Por eso este es el mejor momento para repasar cuatro cosas: lo que has ganado o perdido vendiendo inversiones, la regla de los dos meses si piensas recomprar, la aportación a un plan de pensiones y los saldos que tengas fuera de España. Esta guía no te dice qué hacer con tu dinero, solo qué puedes revisar y con qué reglas.

Si prefieres verlo en tu agenda, el calendario fiscal por perfil te deja descargar los avisos de cada fecha.

¿Qué ganancias y pérdidas llevo este año?

Las ganancias y pérdidas de vender fondos, acciones o ETF se cuentan por año natural y se declaran en la base del ahorro. Antes de tocar nada, saca de tu broker o gestora el resumen fiscal de lo que has vendido hasta hoy en 2026. Para estimar cuánto te toca pagar, usa la calculadora de impuestos al vender un fondo; y si no recuerdas cómo se calcula cada venta, la guía de cómo declarar ganancias de bolsa lo explica paso a paso.

Esto es lo que importa para el cierre del año: las pérdidas patrimoniales de un año se restan primero de las ganancias patrimoniales de ese mismo año, y el impuesto se calcula sobre el resultado. Los tramos de la base del ahorro, según el Manual de Renta 2025 de la AEAT, son estos:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • Hasta 50.000 €: 21 %
  • Hasta 200.000 €: 23 %
  • Hasta 300.000 €: 27 %
  • A partir de 300.000 €: 30 %

Un ejemplo con números

Supón que en 2026 has vendido un fondo con una ganancia de 3.000 € y otro con una pérdida de 1.000 €. Sin la pérdida, el impuesto sería de 570 €. Como la pérdida se resta de la ganancia, tributas por 2.000 € y pagas 380 €: son 190 € menos. Con una ganancia mayor, el efecto cruza tramos: con 8.000 € de ganancia y 2.500 € de pérdida, el impuesto baja de 1.560 € a 1.045 €.

Ojo: la pérdida solo existe si vendes. Una inversión que baja pero que sigues teniendo es una pérdida latente y no cuenta para Hacienda. Y las pérdidas que no uses no se pierden del todo: según la AEAT, las que no se compensan este año se pueden arrastrar durante 4 años (con un límite del 25 % cuando se compensan contra rendimientos del capital mobiliario, como dividendos o intereses). Esta información es educativa: que te convenga o no vender depende de tu caso y de por qué invertiste.

¿Qué dice la regla de los dos meses?

Si vendes con pérdidas y recompras lo mismo, Hacienda no te deja anotar esa pérdida todavía. Es la llamada regla antiaplicación de pérdidas: la pérdida no se computa si has comprado valores homogéneos dentro de un plazo antes o después de la venta. El plazo es de dos meses para los valores admitidos a negociación en mercados oficiales (acciones y, en general, ETF cotizados) y de un año para los no admitidos (los fondos de inversión).

Dos consecuencias prácticas de cara a diciembre:

  • Vender el 30 de diciembre y recomprar en enero no sirve de nada si el plazo lo cubre: la ventana mira dos meses hacia atrás y dos hacia delante (un año, en un fondo).
  • La pérdida no desaparece: queda aplazada hasta que vendas lo recomprado. Pero llevas el año con una pérdida que no puedes usar.

La comprobación es sencilla: antes de vender con pérdidas, mira si has comprado lo mismo en los dos meses anteriores (o en el último año, si es un fondo) y si tienes pensado volver a comprarlo. Qué cuenta como valor “homogéneo” (por ejemplo, si otro fondo del mismo índice lo es) depende de cada caso: consúltalo con un asesor fiscal.

¿Aporto a un plan de pensiones antes de fin de año?

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general de la Renta del año en que se hacen, así que la fecha límite es el 31 de diciembre. Los límites que recoge la AEAT en su Manual de Renta 2025 (confirma si cambian para 2026):

  • Plan individual: hasta 1.500 € al año.
  • Con aportación de la empresa a un plan de empleo: el límite sube hasta 8.500 € adicionales (el cuadro de la AEAT detalla los casos).
  • Autónomos que aportan a su propio plan de empleo simplificado: hasta 4.250 € adicionales.

El ahorro fiscal depende de tu tipo marginal. Con un tipo supuesto del 30 %, aportar 1.500 € reduciría la cuota en 450 €; con otro tipo, el resultado cambia. No es un dato tuyo, solo un ejemplo para ver la mecánica. Además, el dinero solo se puede rescatar en los casos que fijan la ley y el propio plan (la jubilación, entre otros), y al rescatarlo todo lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF (no en la base del ahorro). Hay además un tope ligado a tus ingresos del trabajo y de actividades: consulta el límite que te corresponde en el capítulo 13 del Manual de Renta. Para comparar con invertir esa misma cantidad en un fondo, usa la calculadora de plan de pensiones frente a fondo indexado y lee cuánto desgrava un plan de pensiones.

¿Tengo que mirar mis saldos en el extranjero?

El plazo para presentar los modelos 720 y 721 va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y para decidir si te toca se mira el saldo a 31 de diciembre. En las cuentas bancarias del modelo 720, la AEAT cuenta además el saldo medio del último trimestre: si cualquiera de los dos supera el umbral, hay que presentarlo. Por eso conviene anotar lo que tienes fuera:

  • Modelo 720 (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero): se presenta si un bloque supera 50.000 €. Si ya lo presentaste antes, solo hay que repetirlo cuando el saldo de un bloque ha subido más de 20.000 € respecto al de la última declaración.
  • Modelo 721 (criptomonedas custodiadas en el extranjero): se presenta si el saldo conjunto supera 50.000 €. Si ya lo presentaste, solo hay que repetirlo cuando ese saldo conjunto ha subido más de 20.000 €.

No hace falta tomar ninguna decisión antes del 31 de diciembre, pero sí saber cuánto tienes ese día y cuál fue tu saldo medio del último trimestre en cada cuenta. La calculadora del modelo 720 te dice bloque a bloque si te toca, y la guía de quién tiene que presentar el modelo 720 explica las sanciones. Si tienes criptomonedas, mira también cómo tributan en España.

¿Y si soy autónomo?

Además de lo anterior, el Calendario del contribuyente de la AEAT señala el 31 de diciembre de 2026 como último día para comunicar, con el modelo 036, la renuncia o la revocación de la estimación directa simplificada y de la estimación objetiva para 2027 y sucesivos. En enero llegan los pagos del cuarto trimestre (modelos 111, 115, 130 y 303); sus fechas, con su fuente, están en el calendario fiscal. Para repasar tus cuotas, usa la calculadora de cuota de autónomos.

Resumen: qué decide cada cosa y hasta cuándo

Qué revisar Cuándo cuenta Dónde mirar
Ganancias y pérdidas de ventas Ventas hechas hasta el 31 de diciembre de 2026 Resumen fiscal de tu broker o gestora
Regla de los dos meses (un año en fondos) Compras dos meses antes y después de la venta Tus compras recientes del mismo valor
Aportación a un plan de pensiones Aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2026 El cuadro de límites del Manual de Renta de la AEAT
Saldos en el extranjero (720 y 721) Saldo a 31 de diciembre y plazo del 1 de enero al 31 de marzo Tus cuentas, valores y criptomonedas fuera de España
Régimen de autónomos para 2027 Modelo 036 hasta el 31 de diciembre de 2026 Calendario del contribuyente de la AEAT

Lista rápida antes del 31 de diciembre

  1. Saca el resumen de ventas de 2026 y calcula la ganancia o pérdida neta.
  2. Si vas a vender con pérdidas, comprueba la regla de los dos meses (un año en fondos) antes de recomprar.
  3. Decide si encaja una aportación a un plan de pensiones y qué límite te corresponde.
  4. Anota el saldo a 31 de diciembre de lo que tengas fuera de España.
  5. Si eres autónomo, revisa si quieres cambiar de método para 2027.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender el 31 de diciembre y recomprar el 2 de enero para registrar la pérdida? Si recompras valores homogéneos dentro del plazo de la regla (dos meses en acciones y ETF, un año en fondos), la pérdida no se computa hasta que vendas lo recomprado.

¿Las pérdidas de un año se pueden usar al siguiente? Sí, durante 4 años, según el Manual de Renta de la AEAT, y con el límite del 25 % cuando se compensan contra rendimientos del capital mobiliario.

¿Hasta cuándo puedo aportar al plan de pensiones para 2026? Hasta el 31 de diciembre de 2026 para que cuente en la Renta de ese año. El límite individual que recoge la AEAT en su Manual de Renta 2025 es de 1.500 € al año.

¿Esto es asesoramiento fiscal? No. Son reglas generales con su fuente oficial; tu caso puede tener particularidades (comunidad autónoma, tipo de producto, situación familiar).

Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.

Fuentes

5 minutos de finanzas

Los cambios fiscales y las fechas que importan a quien invierte, en 5 minutos a la semana.

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