Cómo declarar ganancias de bolsa en la renta (con ejemplo)
Por Alex Serra Rodríguez · Publicado el · 7 min de lectura · Última actualización:
En breve: Las ganancias por vender acciones o ETF se declaran en la base del ahorro del año de la venta: lo que recibes menos lo que te costó comprar, con comisiones. Si compraste en varias fechas, se vende primero lo más antiguo (FIFO) y las pérdidas del año se restan antes de pagar.
En este artículo
Cuando vendes acciones o ETF con beneficio, esa ganancia se declara en la renta del año en que vendes, en la base del ahorro. La cuenta es lo que recibes al vender (menos sus comisiones), menos lo que te costó comprar (con sus comisiones incluidas). Si tenías compras en varias fechas, Hacienda entiende que vendes primero las más antiguas (criterio FIFO). Y si en el mismo año también tuviste pérdidas, se restan antes de pagar. Aquí tienes cada paso con un ejemplo resuelto. Los ejemplos están calculados con cifras oficiales; en la metodología explicamos cómo las verificamos.
Paso 1: calcula la ganancia de cada venta
La ganancia o pérdida de una venta es la diferencia entre dos valores, según el artículo 35 de la Ley del IRPF:
- Valor de adquisición: lo que pagaste por las acciones más los gastos de la compra (comisiones del bróker, por ejemplo).
- Valor de transmisión: lo que recibes al vender menos los gastos de la venta.
Las comisiones cuentan, en la compra y en la venta, y bajan la ganancia. Por eso conviene guardar los justificantes del bróker de cada operación.
Paso 2: si compraste varias veces, aplica FIFO
Si tienes acciones del mismo valor compradas en fechas distintas y vendes solo una parte, la ley (artículo 37.2) dice que vendes primero las que compraste antes. Es el criterio FIFO (del inglés first in, first out). No puedes elegir qué lote vendes, aunque tu bróker te deje verlo de otra forma.
Ejemplo. Compras un ETF en dos veces y luego vendes una parte (cifras inventadas para el ejemplo):
| Operación | Detalle | Importe |
|---|---|---|
| Compra 1 | 100 participaciones a 50 € + 10 € de comisión | 5.010,00 € |
| Compra 2 | 50 participaciones a 60 € + 10 € de comisión | 3.010,00 € |
| Venta | 120 participaciones a 70 € − 10 € de comisión | 8.390,00 € |
Por FIFO, las 120 que vendes son las 100 de la primera compra y 20 de la segunda. El coste de esas 20 es la parte proporcional de la segunda compra, comisión incluida: 3.010,00 € × 20 / 50 = 1.204,00 €.
- Valor de adquisición: 5.010,00 € + 1.204,00 € = 6.214,00 €
- Valor de transmisión: 8.390,00 €
- Ganancia patrimonial: 8.390,00 € − 6.214,00 € = 2.176,00 €
Las 30 participaciones que te quedan conservan su coste de la segunda compra para cuando las vendas.
Paso 3: suma y compensa todo lo del año
No se paga venta por venta. Se suman todas las ganancias y pérdidas patrimoniales del año que vienen de vender (acciones, ETF, fondos) y el resultado neto es lo que tributa.
Siguiendo el ejemplo, si ese mismo año vendiste otro valor con una pérdida de 1.000 €, tu ganancia neta queda en 1.176,00 €. El impuesto, con los tramos del ahorro:
| Sin la pérdida | Con la pérdida | |
|---|---|---|
| Ganancia neta | 2.176,00 € | 1.176,00 € |
| IRPF (base del ahorro) | 413,44 € | 223,44 € |
Los dos importes caen enteros en el primer tramo del ahorro, al 19 %. Si tu ganancia neta supera los 6.000 €, lo que pase de ahí paga el 21 %, y así sucesivamente. Tienes todos los tramos y ejemplos en tramos del IRPF del ahorro.
Si el año acaba en pérdidas
Las ganancias y pérdidas por ventas forman un bloque. Los intereses y dividendos (rendimientos del capital mobiliario) forman otro. Si uno de los dos bloques sale negativo, puede compensar el otro, pero solo hasta el 25 % de su saldo positivo. Lo que no se compense se arrastra durante los 4 años siguientes.
Ejemplo: un año con 1.500 € de pérdidas netas por ventas y 800 € de dividendos. Las pérdidas pueden compensar como máximo el 25 % de los dividendos, 200 €. Tributas por 600 € de dividendos y te quedan 1.300 € de pérdidas para los próximos 4 años, que podrás restar de futuras ganancias. Por eso también se declaran las ventas con pérdidas: si no las declaras, las pierdes.
Paso 4: cuidado con recomprar lo mismo
Si vendes con pérdidas y compras el mismo valor (o uno homogéneo) poco antes o poco después, esa pérdida no se puede usar todavía. Queda aplazada hasta que vendas lo que recompraste. Los plazos son:
- Valores cotizados (acciones y ETF): dos meses antes o después de la venta.
- Valores no cotizados, como las participaciones de fondos de inversión: un año.
No es una sanción: la pérdida no desaparece, solo se retrasa. Pero si contabas con ella para compensar las ganancias de este año, tu factura cambia.
Paso 5: dónde se pone en la declaración
En Renta Web, las ventas de acciones y ETF se declaran en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, operación por operación, con su valor de transmisión y su valor de adquisición.
Antes de confirmar el borrador, comprueba que las ventas que aparezcan coinciden con los justificantes de tu bróker, sobre todo los valores de adquisición y las comisiones. Si alguna operación no aparece, la tienes que añadir tú. Si tu bróker está fuera de España y tus valores allí superan ciertos importes, puede que además tengas que presentar el modelo 720: lo explicamos en modelo 720: quién tiene que presentarlo. Si además has vendido o cambiado criptomonedas, esas operaciones se declaran en otro apartado de la misma renta: mira cómo tributan las criptomonedas.
Diferencias con los fondos de inversión
Los fondos de inversión siguen las mismas reglas de cálculo y de tramos, con dos diferencias importantes. Puedes pasar el dinero de un fondo a otro mediante un traspaso sin pagar impuestos en ese momento, cosa que no se puede hacer con acciones ni con ETF. Y al reembolsar un fondo con ganancia, la gestora retiene un porcentaje a cuenta. Lo explicamos en cómo tributan los fondos de inversión y en fondo indexado o ETF.
Si quieres hacer el cálculo de una venta con FIFO y los tramos del ahorro sin hacerlo a mano, usa la calculadora de impuestos al vender un fondo: la lógica es la misma para un ETF.
Para seguir: Si cobras dividendos, la calculadora de tributación de dividendos calcula la retención, el IRPF y lo que te queda neto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si he vendido con pérdidas? Sí, conviene. Las pérdidas restan de tus ganancias del año y, si sobran, se arrastran 4 años. Si no las declaras, no podrás usarlas.
¿Las comisiones del bróker se pueden restar? Sí. Las de la compra suben el valor de adquisición y las de la venta bajan el valor de transmisión. Las dos reducen la ganancia.
¿Puedo elegir qué acciones vendo para pagar menos? No. Con valores homogéneos se aplica el criterio FIFO: se venden primero los comprados antes.
¿Y si no he vendido nada? Si no vendes, no hay ganancia patrimonial que declarar, aunque tus acciones hayan subido. Los dividendos cobrados sí se declaran: lo explicamos en cómo tributan los dividendos.
¿Esto es asesoramiento fiscal? No. Es una explicación general con el Manual de Renta de la AEAT y un ejemplo inventado. Para tu caso, revisa tu borrador o consulta con un asesor.
Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.
Fuentes
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación (valor de transmisión y criterio FIFO)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: reglas generales de cálculo (gastos inherentes a la compra y a la venta, art. 35 Ley del IRPF)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: reglas de integración y compensación de rentas
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: pérdidas patrimoniales que no se computan (recompra de valores homogéneos)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: gravamen de la base liquidable del ahorro