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Criptomonedas y Hacienda: cómo tributan, con ejemplos

Por · Publicado el · 15 min de lectura · Última actualización:

En breve: Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales de la base del ahorro, tanto al vender por euros como al cambiar una por otra. La ganancia se calcula por el método FIFO sobre cada tipo de moneda, y quien tenga criptomonedas en custodios extranjeros por encima del umbral de la AEAT debe presentar el modelo 721.

En este artículo
  1. Cómo las trata Hacienda
  2. Qué operaciones tributan
  3. Ejemplo 1: una venta con FIFO, paso a paso
  4. Ejemplo 2: un cambio entre criptomonedas, sin pasar por euros
  5. Ejemplo 3: compensar pérdidas
  6. Lo que esta guía no cubre
  7. Qué información recibe Hacienda sin que tú la des
  8. Si una plataforma quiebra o no te devuelve las monedas
  9. MiCA: qué es y qué cambia para ti
  10. DAC8: el intercambio de información entre países
  11. Qué datos guardar de cada operación
  12. Errores frecuentes
  13. Qué hacer ahora
  14. Preguntas frecuentes

Las criptomonedas no son dinero a ojos de Hacienda: son un bien que compras y vendes, y lo que ganas al venderlo o al cambiarlo por otra criptomoneda se declara en la renta como ganancia del ahorro. Esta guía explica cómo tributan en el IRPF, qué operaciones cuentan (más de las que muchos creen), cómo se calcula la ganancia con tres ejemplos con números (una venta con FIFO, un cambio entre criptomonedas y la compensación de pérdidas), qué información recibe la Agencia Tributaria sin que tengas que decir nada y qué cambian las normas europeas MiCA y DAC8. Es información general sobre la normativa, no una recomendación de invertir en criptomonedas, que son activos de alto riesgo. Los importes de los ejemplos son ilustrativos y los impuestos se calculan con los tramos del ahorro de la AEAT (ejercicio 2025); cómo trabajamos con las cifras está en la metodología del sitio.

Cómo las trata Hacienda

A efectos fiscales, la AEAT considera las monedas virtuales bienes inmateriales, contables por unidades o fracciones, que no son moneda de curso legal. Cada tipo (bitcoin, ether, etc.) tiene su propio protocolo y es un bien distinto. Las ganancias y pérdidas de un inversor particular van a la base del ahorro, la misma que los fondos y las acciones, con los mismos tramos:

Parte de la gananciaTipo que se aplica a esa parte
Hasta 6.000 €19%
De 6.000 € a 50.000 €21%
De 50.000 € a 200.000 €23%
De 200.000 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Tipos generales (escala estatal más autonómica) según el Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria.

Se declaran en la renta (modelo 100), en el apartado de ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares. Cada resultado es una ganancia o pérdida patrimonial.

Qué operaciones tributan

Operación ¿Genera ganancia o pérdida? Cómo se calcula
Comprar criptomonedas con euros No Solo guarda el coste y las comisiones
Vender por euros Sí Euros recibidos menos coste de adquisición y gastos
Cambiar una criptomoneda por otra (permuta) Sí, en ese momento Valor de mercado menos coste de lo que entregas
Pasar criptomonedas entre monederos tuyos No es una venta Guarda el registro para demostrar el coste original
Mantener sin vender No No hay nada que declarar en el IRPF

Dos matices de la AEAT que se pasan por alto:

  • La venta se imputa cuando entregas las monedas, con independencia del momento en que cobres.
  • El valor de venta no puede ser inferior al de mercado. Si vendes por menos de su valor normal de mercado en esa fecha, prevalece este último.

Los gastos y tributos de la operación (comisiones de la plataforma, por ejemplo) se tienen en cuenta si guardan relación directa con ella y los has pagado tú.

Ejemplo 1: una venta con FIFO, paso a paso

Si has comprado la misma criptomoneda en momentos y a precios distintos, la AEAT considera que vendes primero las que compraste antes (FIFO, primera entrada, primera salida). El cálculo se hace por cada tipo de moneda. Es el mismo criterio que en los fondos: la entrada de FIFO del glosario lo explica y la calculadora de impuestos al vender un fondo sirve de apoyo si cambias el valor liquidativo por el precio de la criptomoneda.

Imagina dos compras de una misma criptomoneda (cifras ilustrativas, sin comisiones para simplificar):

Compra Unidades Precio por unidad Coste
Primera 2 1.000 € 2.000 €
Segunda 1 3.000 € 3.000 €

Más tarde vendes 2,5 unidades a 4.000 € cada una, es decir, recibes 10.000 €. Por FIFO se venden las 2 unidades de la primera compra (coste 2.000 €) y 0,5 de la segunda (coste 1.500 €):

  • Coste de lo vendido: 3.500 €.
  • Ganancia: 10.000 € menos 3.500 € = 6.500 €.
  • Impuesto con los tramos del ahorro, si es tu única renta del ahorro del año: 1.245 € (19,2 % de la ganancia).

Si hubieras usado el precio medio de tus compras, la ganancia saldría de 5.833 €, menor. Es un error frecuente (y la razón de que muchas hojas de cálculo caseras den cifras distintas de las de Hacienda): el criterio de la AEAT es FIFO. Te quedan 0,5 unidades de la segunda compra, con su coste de 3.000 € por unidad, para la próxima venta.

Ejemplo 2: un cambio entre criptomonedas, sin pasar por euros

Es el caso que más sorprende. Cambiar una criptomoneda por otra es una permuta y genera ganancia o pérdida en ese momento. La AEAT aplica el artículo 37.1.h de la Ley del IRPF: la ganancia es la diferencia entre el coste de lo que entregas y el mayor de dos valores, el de mercado de lo que entregas o el de mercado de lo que recibes. Y ese valor pasa a ser el coste de adquisición de lo que recibes.

Con cifras ilustrativas: tienes 1 unidad de la criptomoneda A comprada por 5.000 €. Un día la cambias por 20 unidades de la criptomoneda B. Ese día, A vale 8.000 € y B vale 400 € cada una (las 20 valen 8.000 €).

  • Valor de la permuta: 8.000 € (el mayor de los dos; aquí coinciden).
  • Ganancia: 8.000 € menos 5.000 € = 3.000 €, aunque no hayas recibido ni un euro. Con los tramos del ahorro, serían 570 € de impuesto, que tendrás que pagar con euros de otro sitio.
  • Coste de adquisición de tus 20 unidades de B: 8.000 €. Si después las vendes por 10.000 €, la ganancia de esa venta es de 2.000 €.

Si la permuta da pérdida, la AEAT recuerda que debes poder acreditarla si te la piden, con medios de prueba admitidos en derecho: otra razón para guardar el historial.

Ejemplo 3: compensar pérdidas

Las pérdidas de unas criptomonedas compensan las ganancias de otras en la misma base del ahorro. Siguiendo el ejemplo 1, si ese año tuviste también una pérdida de 2.000 € vendiendo otra moneda, el saldo del año es de 4.500 € y el impuesto baja a 855 € (en lugar de 1.245 €).

Si en cambio el saldo del año fuera una pérdida neta de 3.000 €, la ley (art. 49) solo permite restarla hasta el 25 % del saldo positivo de los intereses, dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario del año. Con 1.000 € de intereses, podrías compensar 250 € ese año. Lo que no se compense se arrastra durante los 4 años siguientes. Para planificarlo antes de que acabe el año, mira las decisiones fiscales antes del 31 de diciembre y cómo se suman estas ganancias a las de bolsa en la guía para declarar las ganancias de bolsa en la renta.

Lo que esta guía no cubre

Los ejemplos de arriba son los de un inversor que compra, vende y cambia criptomonedas. Operaciones como el staking, los préstamos de criptomonedas, la minería, los airdrops, los NFT o el DeFi pueden tener un tratamiento distinto (rendimientos en lugar de ganancias, por ejemplo) y las páginas del manual de la AEAT que citamos no las desarrollan. Si las has hecho, consulta a un asesor fiscal antes de declarar.

Qué información recibe Hacienda sin que tú la des

  • Modelos 172 y 173: las entidades obligadas informan a la AEAT de los saldos (172) y de las operaciones (173) con monedas virtuales de sus clientes.
  • Modelo 721: lo presentas tú, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, si tienes criptomonedas custodiadas en el extranjero y su saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €. El umbral es conjunto: se suman todas las monedas virtuales que tengas fuera, y si se supera hay que informar de todas. En los años siguientes solo hay que volver a presentarlo si ese saldo conjunto sube más de 20.000 € respecto al de la última declaración, o si has dejado de tener monedas que ya declaraste.

En el 721 se informa, para cada moneda, del custodio (nombre, número de identificación fiscal de su país y domicilio o web), de la moneda y del saldo a 31 de diciembre en unidades y en euros. Se parece al modelo 720 de bienes en el extranjero (en el glosario, qué es el modelo 720), pero es una declaración distinta. Si además tienes cuentas, valores o inmuebles fuera, la calculadora del modelo 720 te dice si también te toca ese otro modelo. Las fechas de los modelos 720 y 721 están en el calendario fiscal del inversor.

Cuándo cuenta una plataforma como “extranjera”

No depende del idioma de la web ni de que la plataforma tenga clientes en España. Según la AEAT, las monedas virtuales están situadas en el extranjero cuando quien las custodia (quien guarda las claves privadas por ti) no está obligado a presentar en España la declaración informativa de saldos de monedas virtuales que prevé la Ley del IRPF. La propia AEAT remite al registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio y custodia de monedas virtuales para consultar dónde está cada proveedor inscrito.

Las criptomonedas que guardas tú mismo, en un monedero en el que controlas las claves privadas, no cuentan para el 721, sea un monedero conectado a internet o no.

Si una plataforma quiebra o no te devuelve las monedas

La AEAT es tajante en que el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no es de forma automática una pérdida patrimonial, porque sigues teniendo derecho a reclamarlo. Esa renta forma parte de la renta general, no de la base del ahorro, y solo puede imputarse en el periodo en que ocurra alguno de estos supuestos: una quita con eficacia en un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos; en un concurso, un convenio con quita o la conclusión del concurso sin que se haya pagado el crédito; o que pase un año desde el inicio de un procedimiento judicial distinto del concursal para cobrarlo sin que se haya cobrado. Si después recuperas algo, se imputa como ganancia patrimonial en ese año.

MiCA: qué es y qué cambia para ti

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, regula en toda la Unión Europea la emisión de criptoactivos y a quienes prestan servicios con ellos: custodiarlos, gestionar una plataforma de negociación, cambiarlos por euros o por otras criptomonedas, ejecutar órdenes, asesorar o gestionar carteras. No cambia cómo tributan: es una norma de mercado, no fiscal.

Las fechas clave salen de sus artículos 143 y 149:

Qué Desde cuándo
Normas para las fichas referenciadas a activos y las de dinero electrónico (las llamadas stablecoins) 30 de junio de 2024
Resto del reglamento, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos 30 de diciembre de 2024
Fin del periodo transitorio en España para los proveedores que ya operaban con la normativa anterior 1 de julio de 2026

El reglamento dejaba a los proveedores que ya operaban antes del 30 de diciembre de 2024 seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026 (o hasta que se les concediera o denegara la autorización), y permitía a cada país acortar ese plazo. Según la CNMV, en España el periodo transitorio finalizó el 1 de julio de 2026, el máximo que permite MiCA. Desde entonces, para prestar estos servicios en España hace falta la autorización MiCA, de la CNMV o de la autoridad de otro país de la UE (en ese caso el proveedor opera en España en libre prestación). La CNMV advierte de que quien no tenga la autorización al terminar el periodo transitorio debe dejar de prestar esos servicios.

Qué significa para ti: antes de abrir una cuenta o dejar tus criptomonedas en una plataforma, comprueba que figura en la relación de proveedores de servicios de criptoactivos de la CNMV, que indica qué servicios puede prestar cada una y desde qué fecha (la versión consultada para esta guía es del 20 de octubre de 2026). La autorización no elimina el riesgo de precio: protege frente a quién te presta el servicio, no frente a que la criptomoneda baje.

DAC8: el intercambio de información entre países

La Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8) obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a recoger datos de sus clientes y de sus operaciones y a comunicarlos a Hacienda, que los intercambia con los demás países de la UE. Su artículo 2 fijaba que los Estados debían aprobar las normas antes del 31 de diciembre de 2025 y aplicarlas a partir del 1 de enero de 2026.

En España, el proyecto de ley que la transponía (iniciativa 121/000060 del Congreso) figura como «Concluido (Caducado)» desde el 6 de octubre de 2026: decayó al disolverse las Cortes (Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE ese mismo día, que convoca elecciones para el 29 de noviembre de 2026). Para que salga adelante habrá que volver a presentarlo en la nueva legislatura. Eso no cambia lo que ya existe: las entidades obligadas en España siguen informando con los modelos 172 y 173, y tú sigues teniendo que declarar tus ganancias.

Qué datos guardar de cada operación

La carga de la prueba la tienes tú, así que por cada compra, venta o cambio conviene conservar:

  1. La fecha y la hora, y la plataforma o monedero.
  2. El tipo de criptomoneda y las unidades.
  3. El precio en euros (o, si compras con otra divisa, su cambio a euros ese día).
  4. Las comisiones y gastos pagados.
  5. En un cambio entre criptomonedas, el valor de mercado de ambas en ese momento y de dónde sale (la cotización de la plataforma, por ejemplo).

Errores frecuentes

  1. No declarar los cambios entre criptomonedas, pensando que “si no he vendido por euros, no tributo”.
  2. Usar el precio medio en lugar de FIFO, como en el ejemplo 1, y declarar una ganancia distinta de la que calcula la AEAT.
  3. No guardar el historial de compras, y no poder demostrar el coste de adquisición. Sin él es difícil demostrar cuánta ganancia es real.
  4. Olvidar el 721 teniendo más de 50.000 € en custodios extranjeros, o pensar que el umbral es por cada moneda.
  5. Dar por perdido lo que está en una plataforma quebrada. No es una pérdida automática: se trata como un crédito, en la base general y solo en los supuestos de arriba.
  6. No comprobar la autorización de la plataforma desde que terminó el periodo transitorio de MiCA.

Qué hacer ahora

  1. Descarga el historial completo de cada exchange y monedero que uses, antes de que desaparezca o cambien las condiciones.
  2. Calcula tus ganancias con FIFO por criptomoneda, incluyendo los cambios entre ellas.
  3. Compáralo con tu otra renta del ahorro en la guía de los tramos del ahorro y mira, si procede, cómo tributan los fondos de inversión que tengas.
  4. Si tienes saldos en el extranjero, suma todas las monedas a 31 de diciembre y comprueba el umbral del 721 antes del 31 de marzo.
  5. Comprueba en la relación de la CNMV que la plataforma que usas está autorizada para los servicios que te presta.

Con importes grandes u operaciones complejas (decenas de cambios al año, DeFi, minería), conviene un asesor fiscal que conozca el criterio de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar algo si solo he comprado y no he vendido? En el IRPF, no: comprar y mantener no genera ganancia. Pero si tus criptomonedas están en un custodio extranjero y su saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €, tienes que presentar el modelo 721 aunque no hayas vendido nada.

¿Pagar con criptomonedas o cambiarlas por stablecoins también tributa? Cambiar una criptomoneda por otra, incluidas las stablecoins, es una permuta y genera ganancia o pérdida como en el ejemplo 2. Si compras bienes o servicios con criptomonedas, la operación también supone entregarlas; consulta el caso concreto con un asesor.

¿Qué pasa si vendo por menos de lo que valían? La AEAT toma como valor de venta el de mercado si es superior a lo que recibes. No sirve declarar un precio inferior.

¿Una plataforma con web en español cuenta como custodio en España? No necesariamente. Para la AEAT lo que importa es si quien custodia tus claves está obligado a presentar en España la declaración informativa de saldos. Si no lo está, tus monedas se consideran situadas en el extranjero a efectos del 721.

¿Las criptomonedas de mi propio monedero entran en el 721? No. La AEAT excluye las que guardas tú mismo controlando las claves privadas. En la renta sí tienes que declarar las ganancias cuando las vendas o las cambies, estén donde estén.

¿MiCA cambia lo que pago de impuestos? No. MiCA regula quién puede ofrecer servicios con criptoactivos y con qué requisitos. Los impuestos siguen las reglas del IRPF que explica esta guía.

Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.

Fuentes

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