Saltar al contenido
WealthUncut

Impuestos de un autónomo nuevo: IRPF, IVA y plazos

Por · Publicado el · 4 min de lectura · Última actualización:

En breve: Un autónomo paga cada trimestre: el IVA (modelo 303) y un adelanto del IRPF (modelo 130), además de la cuota mensual de la Seguridad Social. Quien empieza puede aplicar una retención del 7 % en sus facturas profesionales durante el año de inicio y los dos siguientes.

En este artículo
  1. Los tres pagos que te toca entender
  2. La retención del 7 % (y por qué importa)
  3. El modelo 130: el adelanto del IRPF
  4. El modelo 303: el IVA
  5. Calendario trimestral
  6. Errores típicos al empezar
  7. Qué hacer ahora

Darse de alta como autónomo es sencillo. Lo que sorprende al empezar es que no pagas un impuesto al año, sino varios cada trimestre, y que lo que facturas no es tuyo: una parte es IVA que le debes a Hacienda y otra es un adelanto del IRPF. Esta guía ordena qué impuestos y qué modelos tiene un autónomo en estimación directa, con las reglas del Reglamento del IRPF publicadas en el BOE.

Los tres pagos que te toca entender

  1. La cuota de autónomos (Seguridad Social), cada mes, según tus rendimientos netos. La puedes estimar con la calculadora de cuota de autónomos. Es un gasto que puedes deducir.
  2. El IVA (modelo 303), cada trimestre. Cobras IVA a tus clientes y lo ingresas a Hacienda, descontando el que tú has pagado en tus gastos.
  3. El IRPF: adelantos trimestrales (modelo 130) y la declaración de la renta anual, donde se hace la cuenta definitiva.

La retención del 7 % (y por qué importa)

Si trabajas para empresas, las facturas llevan una retención de IRPF que el cliente descuenta y paga a Hacienda en tu nombre. Para actividades profesionales la retención general es del 15 %. Pero el Reglamento del IRPF fija un 7 % para quien inicia una actividad profesional: se aplica el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo a tus clientes para que lo apliquen.

Una factura de 1.000 € más 210 € de IVA (21 %) con retención del 7 % te supone cobrar 1.140 €: base más IVA menos 70 € de retención. Con el 15 %, serían 1.060 €.

Ojo: no todas las actividades son “profesionales” a efectos de este tipo. Si no tienes claro si lo eres (y no un empresario), confírmalo con un gestor al darte de alta.

El modelo 130: el adelanto del IRPF

Cada trimestre ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos), y descuentas lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado tus clientes. Es un pago a cuenta: en la renta anual se compensa.

Ejemplo del primer trimestre: facturas 7.500 € y tienes 1.500 € de gastos. El rendimiento es de 6.000 € y el 20 % son 1.200 €. Si tus clientes ya te retuvieron 500 €, ingresas 700 €.

Excepción importante: los profesionales no tienen que presentar el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del periodo del pago fraccionado. Si trabajas casi solo para empresas con retención del 15 % o del 7 %, es posible que no lo presentes nunca.

El modelo 303: el IVA

Si tu actividad lleva IVA (la mayoría de servicios lo llevan al 21 %), presentas cada trimestre el modelo 303: IVA repercutido (el que cobras) menos IVA soportado (el que pagas en gastos que te corresponden). Si sale a pagar, lo ingresas; si sale a devolver, lo compensas o lo recuperas, según el caso.

Calendario trimestral

Trimestre Plazo (modelos 130 y 303)
1.º (enero a marzo) del 1 al 20 de abril
2.º (abril a junio) del 1 al 20 de julio
3.º (julio a septiembre) del 1 al 20 de octubre
4.º (octubre a diciembre) del 1 al 30 de enero

Antes de cada plazo, comprueba las fechas del año en el calendario de la AEAT, porque los días inhábiles las mueven.

Errores típicos al empezar

  • Gastarse todo lo facturado. Una parte del cobro es IVA y retenciones: aparta cada mes lo que luego vas a ingresar.
  • No guardar facturas de gastos. Sin factura, ni el IVA ni el gasto se deducen.
  • Dejar de presentar un trimestre “porque salió a cero”. Salvo exención, el modelo se presenta aunque no haya pago, y los olvidos tienen recargos.
  • Mezclar cuentas. Una cuenta separada para el negocio simplifica todo y es la base del fondo de emergencia del autónomo, que debe ser mayor que el de un asalariado porque los ingresos varían.

Qué hacer ahora

  1. Elige tu base de cotización con la calculadora de cuota de autónomos.
  2. Comunica a tus clientes que aplicas el 7 % si te corresponde.
  3. Abre una cuenta para el negocio y aparta el IVA y el IRPF en cuanto cobres.
  4. Pon en el calendario los cuatro plazos del año.
  5. Compara con tu situación como asalariado en la calculadora de sueldo neto.

Este artículo es información general sobre la normativa, no asesoramiento fiscal. Con una situación concreta (varias actividades, módulos, alquileres), un gestor puede ahorrarte errores caros.

Para seguir: El IRPF cambia según la comunidad autónoma: el ranking de IRPF por comunidades compara cuánto neto te queda con el mismo bruto.

Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.

Fuentes

5 minutos de finanzas

Plazos, cuotas y cambios que afectan a autónomos, en 5 minutos a la semana.

¿Ya estás suscrito y quieres cancelar? Darme de baja.