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Cuota de autónomos 2026: cuánto pagas según tus ingresos

Por · Publicado el · 8 min de lectura · Última actualización:

En breve: Un autónomo cotiza según sus rendimientos netos: ingresos menos gastos de la actividad, menos una deducción del 7 % por gastos genéricos. Con la media mensual se busca el tramo, que fija una base mínima y una máxima, y la cuota es la base elegida por el tipo de cotización. Al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con los datos de Hacienda.

En este artículo
  1. Cómo se calcula, en cuatro pasos
  2. La tabla de 2026, tramo a tramo
  3. Cuánto pagarías según lo que ganes
  4. ¿Base mínima o más alta?
  5. La regularización: el ajuste del año siguiente
  6. La tarifa plana del primer año
  7. Qué hacer con estos números
  8. Preguntas frecuentes

Un autónomo no paga una cuota fija: cotiza según sus rendimientos netos, es decir, lo que factura menos los gastos de su actividad y menos una deducción del 7 % por gastos genéricos. Con la media mensual de esa cifra se busca un tramo, que marca una base de cotización mínima y una máxima, y la cuota es la base que elijas multiplicada por el 31,5 %. En 2026, con la base mínima de cada tramo, la cuota va de 205,88 € al mes a 607,35 €. Por ejemplo, con un beneficio de 24.000 € al año la cuota mínima es de 380,88 € al mes. Los nuevos autónomos pueden pagar una cuota reducida de 80 € durante su primer año. Los tramos de cotización vienen del BOE, y la forma de comprobarlos está en la metodología.

Las tablas son las de la orden de cotización de 2026 publicada en el BOE. Cambian cada año, así que si lees esto más adelante comprueba que siguen vigentes. Puedes calcular tu caso en la calculadora de cuota de autónomos.

Cómo se calcula, en cuatro pasos

  1. Rendimiento neto anual. Ingresos de la actividad menos los gastos deducibles (material, programas, cuota de un coworking, asesoría…). La propia cuota de autónomos no se resta aquí: la ley la vuelve a sumar para calcular este rendimiento.
  2. Deducción por gastos genéricos. Se resta un 7 % del resultado (un 3 % si eres autónomo societario, por ejemplo administrador de tu sociedad).
  3. Media mensual. Se divide entre 12 y se busca el tramo en la tabla de abajo.
  4. Base y cuota. Eliges una base entre la mínima y la máxima del tramo. La cuota mensual es esa base por el 31,5 %.

Ejemplo. Facturas 30.000 € al año (sin IVA) y tienes 6.000 € de gastos de la actividad:

  • Rendimiento neto: 30.000 − 6.000 = 24.000 €.
  • Tras la deducción del 7 %: 24.000 × 0,93 = 22.320,00 € al año, 1.860,00 € al mes.
  • Tramo: tabla general, tramo 5, con bases entre 1.209,15 y 2.030,00 €.
  • Cuota: entre 380,88 € (base mínima) y 639,45 € al mes (base máxima).

La tabla de 2026, tramo a tramo

Rendimientos netos mensuales (ya con la deducción aplicada), bases y cuotas resultantes:

Tabla y tramo Rendimiento neto mensual Base mínima Cuota mínima al mes Base máxima
Reducida 1 Hasta 670,00 € 653,59 € 205,88 € 718,94 €
Reducida 2 De 670,01 a 900,00 € 718,95 € 226,47 € 900,00 €
Reducida 3 De 900,01 a 1.166,69 € 849,67 € 267,65 € 1.166,70 €
General 1 De 1.166,70 a 1.300,00 € 950,98 € 299,56 € 1.300,00 €
General 2 De 1.300,01 a 1.500,00 € 960,78 € 302,65 € 1.500,00 €
General 3 De 1.500,01 a 1.700,00 € 960,78 € 302,65 € 1.700,00 €
General 4 De 1.700,01 a 1.850,00 € 1.143,79 € 360,29 € 1.850,00 €
General 5 De 1.850,01 a 2.030,00 € 1.209,15 € 380,88 € 2.030,00 €
General 6 De 2.030,01 a 2.330,00 € 1.274,51 € 401,47 € 2.330,00 €
General 7 De 2.330,01 a 2.760,00 € 1.356,21 € 427,21 € 2.760,00 €
General 8 De 2.760,01 a 3.190,00 € 1.437,91 € 452,94 € 3.190,00 €
General 9 De 3.190,01 a 3.620,00 € 1.519,61 € 478,68 € 3.620,00 €
General 10 De 3.620,01 a 4.050,00 € 1.601,31 € 504,41 € 4.050,00 €
General 11 De 4.050,01 a 6.000,00 € 1.732,03 € 545,59 € 5.101,20 €
General 12 Más de 6.000,00 € 1.928,10 € 607,35 € 5.101,20 €

La tabla reducida es para quien gana poco (rendimientos por debajo del primer tramo de la general). La general empieza en el tramo 1 y llega hasta el 12, que cubre a quien gana más de 6.000,00 € al mes.

El 31,5 % se reparte así: Contingencias comunes (28,3 %); Contingencias profesionales (1,3 %); Cese de actividad (0,9 %); Formación profesional (0,1 %); MEI (equidad intergeneracional) (0,9 %).

Cuánto pagarías según lo que ganes

Rendimiento neto anual antes de la deducción (es decir, ingresos menos gastos), cuota con la base mínima y con la máxima de tu tramo:

Beneficio anual Rendimiento mensual tras el 7 % Tramo Cuota mínima Cuota máxima Cuota mínima al año
12.000 € 930,00 € Reducida 3 267,65 € 367,51 € 3.212 €
18.000 € 1.395,00 € General 2 302,65 € 472,50 € 3.632 €
24.000 € 1.860,00 € General 5 380,88 € 639,45 € 4.571 €
30.000 € 2.325,00 € General 6 401,47 € 733,95 € 4.818 €
40.000 € 3.100,00 € General 8 452,94 € 1.004,85 € 5.435 €
60.000 € 4.650,00 € General 11 545,59 € 1.606,88 € 6.547 €

Lo que enseña la tabla: con la base mínima, la cuota pesa mucho más en proporción cuando se gana poco. Con 12.000 € de beneficio, la cuota mínima anual equivale a un 26,8 % de lo que ganas; con 60.000 €, a un 10,9 %. Y a eso hay que sumar el IRPF.

¿Base mínima o más alta?

Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base. Cotizar por la mínima deja más dinero cada mes, pero las prestaciones (baja por enfermedad, cese de actividad, jubilación) se calculan con lo que cotizas: una base más alta significa más cuota hoy y más protección después. No hay una opción correcta para todo el mundo; depende de cuánto valores esa protección frente a tener el dinero ahora y, por ejemplo, invertirlo por tu cuenta.

Puedes cambiar de base hasta seis veces al año. El cambio tiene efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre, o el 1 de enero del año siguiente, según cuándo lo pidas (artículo 45 del Reglamento general de cotización). Conviene hacerlo si tus ingresos previstos cambian mucho, para que la regularización no te dé un susto.

La regularización: el ajuste del año siguiente

La base que eliges durante el año es provisional. Cuando Hacienda comunica a la Seguridad Social tus rendimientos reales, se comparan con lo que cotizaste (artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Si cotizaste por debajo de la base mínima del tramo que te corresponde de verdad, te reclaman la diferencia. Tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación para pagarla sin recargo.
  • Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, te devuelven la diferencia de oficio, sin intereses.
  • Si tu base estaba dentro del tramo correcto, no hay ajuste.

La lección práctica: si tus ingresos van mejor de lo previsto, apartar algo cada mes evita tener que pagar de golpe al año siguiente. Lo mismo vale para el IRPF y el IVA, que explica la guía de impuestos de un autónomo nuevo.

La tarifa plana del primer año

Quien se da de alta como autónomo por primera vez, o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutó antes de esta ayuda), puede pedir una cuota reducida durante los 12 primeros meses naturales completos (artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo). En 2026 es de 80 € al mes.

  • Se pide al darse de alta; si no, se pierde.
  • Puede alargarse otros 12 meses si tus rendimientos netos de ese periodo van a quedar por debajo del salario mínimo interprofesional. Hay que pedirlo antes de que empiece ese segundo año, con una declaración de tus ingresos previstos.
  • La cuota reducida no se regulariza después, aunque ganes más de lo previsto.
  • Mientras la disfrutas, las prestaciones se calculan con la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Qué hacer con estos números

La cuota es solo una parte de lo que paga un autónomo: falta el IRPF, y el IVA que cobras no es tuyo. Calcula cuánto apartar de cada factura con la calculadora de factura de autónomo. Como los ingresos de un autónomo varían más, el colchón también debería ser mayor: la calculadora del fondo de emergencia te ayuda a fijarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026? La del primer tramo de la tabla reducida: base de 653,59 € por el 31,5 %, unos 205,88 € al mes. Durante el primer año, quien cumple los requisitos puede pagar la cuota reducida de 80 €.

¿La cuota de autónomos se resta para calcular el tramo? No. Los gastos que se restan son los de la actividad; la propia cuota se vuelve a sumar al calcular el rendimiento que cuenta para la Seguridad Social. Lo que sí se resta es la deducción del 7 % por gastos genéricos.

¿Qué pasa si un mes gano mucho y otro nada? Cuenta la media del año. Por eso conviene estimar el total anual y, si cambia mucho, ajustar la base en uno de los seis cambios permitidos.

¿La cuota de autónomos desgrava en el IRPF? Sí: es un gasto deducible de la actividad en el IRPF, aunque no se reste para calcular tu tramo de cotización.

Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.

Fuentes

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