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Ayuda al alquiler para jóvenes: requisitos y cuánto cobras

Por · Publicado el · 7 min de lectura · Última actualización:

En breve: Si tienes 35 años o menos, ingresos de hasta 5 veces el IPREM y alquilas por debajo del máximo, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 prevé hasta 300 euros al mes por una vivienda (200 por una habitación), con tope del 60 % del alquiler. La convocatoria depende de tu comunidad autónoma.

En este artículo
  1. Requisitos, uno a uno
  2. Cuánto cobrarías: ejemplos
  3. Duración y prórroga
  4. Cómo se pide
  5. Si quieres comprar en un pueblo
  6. Novedad de octubre de 2026: deducción estatal por alquiler en el IRPF
  7. Preguntas frecuentes

Si tienes 35 años o menos y vives de alquiler, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 prevé una ayuda de hasta 300 € al mes si alquilas un piso entero, o hasta 200 € al mes si alquilas una habitación, con el límite del 60 % del alquiler. Se concede por 2 años, prorrogables. Los requisitos principales son tener ingresos de hasta 42.000 € al año y pagar un alquiler de hasta 1.000 € al mes (piso) o 600 € (habitación). La regula el Real Decreto 326/2026, pero la convocan y la pagan las comunidades autónomas.

Requisitos, uno a uno

Según el artículo 133 del Real Decreto 326/2026, tienes que cumplir todos estos:

  1. Edad: 35 años o menos al pedir la ayuda (el decreto dice “menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco”).
  2. Contrato de alquiler de vivienda o de habitación a tu nombre, o estar en condiciones de firmarlo. Si aún no lo tienes, debes firmarlo en los dos meses siguientes a la concesión.
  3. Que sea tu residencia habitual, acreditada con el empadronamiento.
  4. Ingresos anuales de hasta 5 veces el IPREM, es decir, 42.000 €. El límite sube a 5,5 veces en caso de discapacidad de al menos el 33 % o si eres hijo o hija de víctimas de violencia de género, y a 6 veces con discapacidad de al menos el 65 %.
  5. Alquiler máximo: 1.000 € al mes por una vivienda o 600 € por una habitación. En municipios o núcleos de 10.000 habitantes o menos, los máximos bajan a 500 € y 250 €.

Y no puedes pedirla si:

  • Eres propietario o usufructuario de una vivienda en España (con excepciones, como no poder usarla por separación o divorcio).
  • Tienes parentesco de primer o segundo grado con el casero (padres, hermanos, abuelos, también por afinidad).
  • Eres socio o partícipe de la persona o empresa que te alquila.

Qué es el IPREM y por qué son 42.000 €

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es la cifra que usa la Administración como referencia para ayudas y subsidios. Desde 2023 es de 600 € al mes (lo fijó la Ley de Presupuestos para 2023, que sigue prorrogada), y el decreto lo toma “referido a 14 pagas”: 600 × 14 = 8.400 € al año. Cinco veces esa cifra son 42.000 €.

Para comprobar tus ingresos, la comunidad consulta tus datos de IRPF a la Agencia Tributaria (lo autorizas al pedir la ayuda; si no, tienes que aportar un certificado de renta). Así que lo que cuenta es lo que declaraste, no lo que crees que ganas.

Cuánto cobrarías: ejemplos

La ayuda es la menor de dos cantidades: el máximo (300 € para un piso, 200 € para una habitación) o el 60 % de lo que pagas de alquiler (artículo 137). Con una persona de 28 años, 22.000 € de ingresos y sin vivienda en propiedad, en un municipio de más de 10.000 habitantes:

Caso60 % del alquilerAyuda al mesEn 24 meses
Piso entero por 750 € al mes450 €300 €7.200 €
Piso entero por 450 € al mes270 €270 €6.480 €
Habitación por 300 € al mes180 €180 €4.320 €
Habitación por 400 € al mes240 €200 €4.800 €
Piso entero por 1.100 € al mes660 €No cumpleNo cumple

El último caso no cumple porque el alquiler supera los 1.000 € al mes. Fíjate también en que, con un piso de 750 €, el 60 % serían 450 €, pero el tope te deja en 300 €. Con alquileres bajos, manda el porcentaje.

Para tu caso, usa el comprobador de ayudas a la vivienda para jóvenes: pones tu edad, ingresos y alquiler y te dice si cumplirías los requisitos básicos y cuánto te correspondería.

Duración y prórroga

La ayuda se concede por 2 años (artículo 134). Al acabar, la comunidad puede prorrogarla hasta 2 años más, si sigues cumpliendo los requisitos. Mientras la cobras, tienes que comunicar enseguida cualquier cambio que afecte a los requisitos (por ejemplo, si tus ingresos suben por encima del límite o te mudas). Si te cambias de piso, no la pierdes siempre que el nuevo alquiler cumpla las condiciones y no haya interrupción entre contratos, pero la ayuda nunca sube por el cambio: se ajusta al nuevo alquiler y como mucho se queda igual.

Cómo se pide

El plan es estatal, pero la gestión es de cada comunidad autónoma (y de Ceuta y Melilla): ellas publican la convocatoria, reciben las solicitudes y pagan la ayuda de forma periódica. El decreto prevé que esta ayuda se convoque de forma abierta y continuada, pero los plazos, los formularios y los requisitos adicionales los decide cada comunidad. Además, una comunidad puede subir el alquiler máximo si lo justifica con estudios del mercado de la zona y lo pacta con el Ministerio de Vivienda (artículo 135).

En la práctica:

  1. Busca en la web de vivienda de tu comunidad la convocatoria de la ayuda al alquiler para jóvenes del Plan Estatal 2026-2030.
  2. Ten preparados el contrato de alquiler, el certificado de empadronamiento y los justificantes de pago.
  3. Comprueba si tu comunidad pide algo más (por ejemplo, una antigüedad mínima de empadronamiento).

Que la ayuda exista en el decreto no garantiza que haya una convocatoria abierta en tu comunidad en una fecha concreta, ni que haya presupuesto para todas las solicitudes.

Si quieres comprar en un pueblo

El mismo plan tiene otra ayuda para jóvenes de 35 años o menos que compren su vivienda habitual en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos: hasta 15.000 €, con el límite del 20 % del precio (artículo 143). Se exige el mismo límite de ingresos, no tener otra vivienda y vivir en ella al menos 5 años, y el precio no puede superar un máximo que fija el decreto para cada comunidad. Si estás pensando en comprar, mira también cuánto ahorrar para la entrada de un piso y alquilar o comprar: las cuentas.

Novedad de octubre de 2026: deducción estatal por alquiler en el IRPF

Aparte de esta ayuda, el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, añade a la Ley del IRPF una deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual: el 10 % de lo que pagas, si tu base imponible es inferior a 33.007,20 €. La base máxima es de 11.630 € al año con una base imponible de hasta 23.007,20 €, y baja poco a poco entre esa cifra y 33.007,20 €. No se aplica si tú o tu unidad familiar tenéis otra vivienda a menos de 50 km durante al menos la mitad del año.

Con una base imponible de 22.000 € y un alquiler de 750 € al mes (9.000 € al año), la deducción sería de 900 €. Ojo: el decreto está pendiente de convalidación en la Diputación Permanente del Congreso; si se deroga, la deducción deja de existir. Cómo encaja con la ayuda de tu comunidad lo dirán la convocatoria y el manual de la renta: no lo des por hecho al hacer tus cuentas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si comparto piso? Sí, como alquiler de habitación, con un máximo de 200 € al mes y si la habitación cuesta 600 € o menos. Para una habitación no hace falta que el contrato sea de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Cuenta el sueldo bruto o el neto para el límite de ingresos? Se comprueba con tus datos del IRPF que obtiene la comunidad de la Agencia Tributaria, no con tu nómina. Si tienes dudas sobre qué cifra exacta usa tu comunidad, la convocatoria lo detalla.

¿Puedo alquilar a mis padres o a un hermano y pedirla? No. El decreto excluye los alquileres entre parientes de primer o segundo grado.

¿Hasta cuándo puedo pedirla? Mientras tengas 35 años o menos en el momento de solicitarla y la comunidad tenga la convocatoria abierta.

¿Esto es asesoramiento? No. Es un resumen del Real Decreto 326/2026. Los requisitos definitivos son los de la convocatoria de tu comunidad.

Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.

Fuentes

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