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Baja laboral: cuánto se cobra y quién la paga (con ejemplo)

Por · Publicado el · 5 min de lectura · Última actualización:

En breve: En una enfermedad común no cobras los tres primeros días; del día 4 al 20 cobras el 60 % de la base reguladora y desde el día 21, el 75 %. En un accidente de trabajo cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja.

En este artículo
  1. Cuánto cobras cada día
  2. Quién la paga
  3. Ejemplo: cuánto cobras con formatEuros(BRUTO) brutos
  4. La base reguladora real
  5. ¿Tu convenio la mejora?
  6. Requisitos para cobrarla
  7. Cuánto puede durar
  8. Qué hacer para no ahogarte
  9. Preguntas frecuentes

Si te das de baja por una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo, los tres primeros días no cobras nada (salvo que tu convenio lo mejore). Del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21, el 75 %. Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, y el primer día lo paga la empresa entero. Con un sueldo de 24.000 € brutos al año, un mes de baja por enfermedad común son unos 1.180 € brutos en lugar de 2.000 €.

Cuánto cobras cada día

La prestación por incapacidad temporal (el nombre oficial de la baja) se paga como un porcentaje de la base reguladora, que sale de lo que cotizas, no directamente de tu nómina:

Motivo de la baja Días 1 a 3 Días 4 a 20 Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboral 0 % 60 % 75 %
Accidente de trabajo o enfermedad profesional Día 1: salario íntegro (empresa). Después: 75 % 75 % 75 %

Lo fija la Ley General de la Seguridad Social (artículo 173) y lo resume así el Aula de la Seguridad Social. Hay excepciones, por ejemplo en las bajas especiales por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos, la prestación se cobra desde el primer día.

Quién la paga

En una baja por enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa y desde el día 16 se hace cargo la Seguridad Social (o la mutua colaboradora, según tenga contratado tu empresa). Tú no notas la diferencia en el porcentaje: el cambio de pagador no cambia lo que cobras, que sigue la tabla de arriba.

Ejemplo: cuánto cobras con 24.000 € brutos

Supongamos un sueldo de 24.000 € brutos al año, con las pagas extra incluidas. Como aproximación, su base de cotización mensual es el bruto entre 12: 2.000,00 €. La base reguladora diaria es esa cifra entre 30: 66,67 €.

  • Días 1 a 3: 0 €.
  • Días 4 a 20: 60 % de 66,67 € = 40,00 € al día.
  • Desde el día 21: 75 % de 66,67 € = 50,00 € al día.

Así queda según la duración de la baja (cifras brutas, antes de IRPF y cotizaciones):

Días de bajaEnfermedad comúnAccidente de trabajoTrabajando habrías cobrado
30 €167 €200 €
10280 €517 €667 €
20680 €1.017 €1.333 €
301.180 €1.517 €2.000 €
602.680 €3.017 €4.000 €

Lo que más se nota es el primer mes de una enfermedad común: con 30 días de baja cobras 1.180 €, un 59 % de lo normal. A partir del segundo mes, cada mes completo de baja son 1.500 €, el 75 % del sueldo.

La base de cotización tiene un tope: en 2026, 5.101,20 € al mes. Si cobras más, la base reguladora no pasa de ahí y la baja cubre un porcentaje menor de tu sueldo real.

Haz el cálculo con tu sueldo y los días que necesites en la calculadora de la baja laboral.

La base reguladora real

El ejemplo usa el bruto entre 12 como aproximación. La base reguladora oficial se calcula con la base de cotización de los meses anteriores a la baja, que incluye la parte proporcional de las pagas extra. Si tu sueldo cambia cada mes (horas extra, variables, comisiones), la cifra real puede ser distinta. Tu base de cotización aparece en cada nómina.

¿Tu convenio la mejora?

Muchos convenios colectivos y contratos incluyen una mejora voluntaria de la baja: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del sueldo, o hasta otro porcentaje, durante un tiempo o desde el primer día. Si tu convenio lo prevé, en el ejemplo cobrarías 2.000 € en el primer mes en lugar de 1.180 €. Merece la pena buscar en el texto de tu convenio la palabra “incapacidad temporal”.

Requisitos para cobrarla

  • Enfermedad común: estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja (artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: no se exige ningún periodo previo de cotización.

Si llevas poco tiempo trabajando, quizá todavía no tengas derecho a la prestación por enfermedad común.

Cuánto puede durar

La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé que te vas a curar en ese tiempo. Al llegar a los 365 días, la Seguridad Social puede darte el alta o abrir un expediente de incapacidad permanente.

Qué hacer para no ahogarte

Una baja larga baja tus ingresos justo cuando puedes tener más gastos. Por eso el colchón de imprevistos es tan importante: si no sabes cuánto necesitas, mira cuánto necesitas en tu fondo de emergencia o calcúlalo con la calculadora del fondo de emergencia. Y si quieres revisar cuánto apartas cada mes para ese colchón, prueba la herramienta cuánto ahorrar al mes.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra la baja los tres primeros días? En una enfermedad común o accidente no laboral, no por ley, salvo que tu convenio o tu contrato lo mejoren. En un accidente de trabajo, sí: el primer día lo paga la empresa entero y desde el segundo cobras el 75 %.

¿Cuánto se cobra de baja a partir del día 21? El 75 % de la base reguladora, tanto en enfermedad común como en accidente.

¿La baja cuenta las pagas extra? Sí, de forma indirecta: la base de cotización incluye la parte proporcional de las pagas extra, y es la que se usa para la base reguladora.

¿Esto es asesoramiento laboral? No. Es una explicación general con un ejemplo aproximado. Tu caso depende de tu base de cotización real y de tu convenio.

Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.

Fuentes

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