Fondo de Garantía de Depósitos: qué cubre y qué no
Por Alex Serra Rodríguez · Publicado el · 8 min de lectura · Última actualización:
En breve: El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre hasta 100.000 € por titular y por entidad en cuentas, libretas y depósitos a plazo, y paga en 7 días hábiles si el banco no puede devolver el dinero. Las acciones y los fondos tienen una cobertura aparte de otros 100.000 €, pero solo si la entidad no te los devuelve: nunca cubre que pierdan valor.
En este artículo
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) te devuelve tu dinero si tu banco quiebra o no puede devolverlo, hasta 100.000 € por titular y por entidad. Cubre cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas remuneradas y depósitos a plazo, y paga en un máximo de 7 días hábiles, sin que tengas que pedirlo. Las acciones y los fondos de inversión tienen una cobertura aparte, de otros 100.000 €, pero solo para el caso de que la entidad no te los devuelva: nunca cubre que tu inversión pierda valor. Abajo está cómo se cuentan esos 100.000 € con ejemplos, qué queda fuera y qué pasa en casos especiales como una cuenta conjunta o el dinero de la venta de un piso.
Qué cubre el FGD
Según el propio FGD, cubre en general todos los depósitos en los que el banco garantiza devolverte el 100 % del capital. En la práctica, lo que usa casi todo el mundo:
- Cuentas corrientes y cuentas nómina.
- Cuentas o libretas de ahorro y cuentas remuneradas.
- Depósitos a plazo fijo (imposiciones a plazo).
- Depósitos estructurados, solo si garantizan devolver al vencimiento el 100 % del capital.
- El dinero en efectivo que tienes en un banco para invertir (por ejemplo, el saldo pendiente de invertir en una cuenta de valores).
Da igual la moneda: un depósito en dólares también está cubierto, por su equivalente en euros al tipo de cambio del día en que se activa la garantía.
Qué no cubre
El FGD deja fuera los productos en los que el banco no se compromete a devolverte el nominal o que no son depósitos en sentido legal. Entre ellos:
- Los depósitos estructurados que no garantizan el 100 % del capital.
- Los valores de deuda que emite el propio banco, incluidos los pagarés, y las cesiones temporales de activos.
- Los certificados de depósito al portador.
- Los depósitos de otras entidades financieras (bancos, aseguradoras, gestoras), que no son de particulares.
- Los depósitos de titulares sin identificar según la normativa contra el blanqueo de capitales.
Y lo más importante para quien invierte: las pérdidas de valor. Si compras un fondo indexado y la bolsa cae un 20 %, eso es riesgo de mercado y no lo cubre nadie. La garantía de valores del FGD (más abajo) solo actúa si la entidad no puede devolverte tus acciones o participaciones.
Cómo se cuentan los 100.000 €: por titular y por entidad
Aquí está la letra pequeña que más confusiones crea. La garantía se aplica por depositante y por entidad, sumando todos los depósitos que tengas en ese banco, sean del tipo que sean. Y si una cuenta tiene varios titulares, el saldo se reparte entre ellos según el contrato o, si no dice nada, a partes iguales.
| Caso | Saldo | Cubierto | Sin cubrir |
|---|---|---|---|
| Una persona, cuenta y depósito en el mismo banco (70.000 € + 50.000 €) | 120.000 € | 100.000 € | 20.000 € |
| Una persona, 80.000 € en el banco A y 80.000 € en el banco B | 160.000 € | 160.000 € | 0 € |
| Cuenta conjunta de dos titulares, sin más dinero en ese banco | 150.000 € | 150.000 € (75.000 € cada uno) | 0 € |
| Cuenta conjunta de dos titulares (150.000 €) y uno tiene además 40.000 € propios en el mismo banco | 190.000 € | 175.000 € | 15.000 € |
En el último caso, al titular que tiene dinero propio se le suman su mitad de la cuenta conjunta y su cuenta individual (115.000 €), y solo 100.000 € están cubiertos.
Dos detalles más:
- Cuenta por entidad, no por marca. Si dos marcas comerciales pertenecen a la misma entidad de crédito, para el FGD son un solo banco. El FGD tiene en su web un buscador de entidades adheridas para comprobarlo.
- Lo que debes al banco normalmente no se resta. Las deudas que tengas con la entidad solo se descuentan si ya estaban vencidas en la fecha que toma el FGD como referencia y tu contrato lo prevé. El banco tiene que avisarte de esto antes de firmar.
Lo que pasa de 100.000 € no se pierde automáticamente, pero ya no lo paga el FGD: hay que reclamarlo en el concurso de acreedores de la entidad, con el resto de acreedores, y sin plazo ni importe asegurados.
Cuándo está cubierto más de 100.000 €
Hay una excepción pensada para momentos puntuales en los que mucha gente tiene un saldo alto sin buscarlo. Quedan cubiertos sin límite durante tres meses, desde que se abonan, los depósitos que procedan de:
- La venta de una vivienda particular (transacciones con inmuebles residenciales de carácter privado).
- Pagos puntuales ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
- Prestaciones de seguros o indemnizaciones por daños causados por un delito o un error judicial.
Si vendes tu piso y cobras 250.000 €, ese dinero está cubierto entero durante tres meses. Pasado ese plazo, vuelve a aplicarse el límite general. Y si te despiden, la indemnización también entra en esta excepción. Cómo se calcula está en la calculadora de indemnización por despido.
Fondos de inversión, acciones y ETF: la otra garantía
El FGD también tiene una garantía para valores: acciones, participaciones en fondos de inversión, ETF y otros instrumentos financieros que hayas confiado a una entidad de crédito adherida, en España o en cualquier otro país. Funciona así:
- Es independiente de la de depósitos: hasta otros 100.000 €, calculados al valor de mercado del día en que se activa.
- Solo cubre que la entidad no te devuelva los valores. El FGD advierte que, en la mayoría de los casos, si una entidad entra en crisis, los valores depositados pueden traspasarse a otra entidad.
- No cubre pérdidas del valor de la inversión ni el riesgo de crédito.
- El plazo de pago es más largo: hasta tres meses desde que se determina el importe.
Por eso tener un fondo indexado no es lo mismo que tener un depósito, aunque los dos estén “en el banco”. El depósito te garantiza el capital; el fondo, no. Lo explicamos en diferencia entre ahorrar e invertir y, para fondos en concreto, en qué es un fondo indexado y cómo funciona.
Cuándo paga el FGD y cómo
La garantía se activa en dos situaciones: cuando la entidad entra en concurso de acreedores, o cuando, tras no devolver depósitos vencidos, el Banco de España determina que no puede hacerlo ni parece que vaya a poder pronto. El Banco de España tiene que resolverlo en un máximo de cinco días hábiles desde que lo comprueba.
A partir de ahí, el FGD paga los depósitos de dinero en 7 días hábiles, y lo hace sin que los clientes lo soliciten: los bancos le pasan los datos de cada depositante. Hay casos en los que el pago puede aplazarse, por ejemplo si la cuenta no ha tenido ningún movimiento en los últimos 24 meses o si hay dudas sobre quién es el titular legal.
Y si tu banco es de otro país
Muchas cuentas remuneradas populares en España son de bancos con licencia de otro país de la Unión Europea. En esos casos, quien paga puede ser el sistema de garantía de depósitos del país de origen, no el FGD español; la propia normativa del FGD contempla ese supuesto para las sucursales. Antes de abrir la cuenta, la entidad está obligada a informarte del fondo de garantía al que está adherida y de sus límites de cobertura, y cada año te lo recuerda en los extractos. Si no lo ves claro, pregúntalo antes de ingresar el dinero.
Qué hacer con esta información
Para la mayoría de la gente joven, la conclusión es tranquilizadora: un fondo de emergencia o los ahorros para la entrada de un piso, mientras no pasen de 100.000 € por banco, están cubiertos. Si un día se acercan a esa cifra, lo habitual es repartirlos entre varias entidades para que cada parte quede dentro del límite.
Para elegir dónde guardarlos, el comparador de cuentas remuneradas y depósitos recoge las ofertas actuales con su TAE y su importe máximo, y la calculadora de préstamo y TAE te dice cuánto rinde un depósito después de impuestos. Si estás montando el colchón, empieza por fondo de emergencia: cuánto debe ser y dónde guardarlo.
Preguntas frecuentes
¿El límite de 100.000 € es por cuenta o por banco? Por titular y por banco. Si tienes varias cuentas y depósitos en la misma entidad, se suman y el límite se aplica al total.
¿Una cuenta conjunta tiene el doble de cobertura? En la práctica, sí: el saldo se reparte entre los titulares (a partes iguales si el contrato no dice otra cosa) y cada uno tiene su propio límite de 100.000 €, que también incluye lo que tenga a su nombre en ese banco.
¿Están garantizados los fondos de inversión? No frente a pérdidas. Lo que cubre el FGD, hasta 100.000 € aparte, es que una entidad de crédito adherida no te devuelva tus participaciones o acciones. Si el fondo baja de valor, no hay garantía.
¿Tengo que reclamar algo si quiebra mi banco? Para los depósitos de dinero, no: el FGD paga de oficio en un máximo de 7 días hábiles con los datos que le pasa la entidad. Solo lo que supere el límite hay que reclamarlo en el concurso.
Aviso: este artículo es información general y educativa, no asesoramiento financiero ni fiscal personalizado. Las cifras fiscales se revisan contra la fuente oficial y pueden cambiar; comprueba tu caso concreto antes de decidir. Así trabajamos: metodología.
Fuentes
- FGD: depósitos dinerarios garantizados (tipos de depósito, importe y cuentas con varios titulares)
- FGD: depósitos dinerarios no garantizados
- FGD: pago de los importes garantizados (plazo de 7 días hábiles)
- FGD: depósitos por importes superiores al límite garantizado
- FGD: depósitos en valores garantizados (acciones, fondos y otros valores)