1. Cuentas en entidades extranjeras
2. Valores, fondos y ETF en el extranjero
3. Inmuebles en el extranjero

Parece que tienes que presentar el modelo 720

  • Cuentas en el extranjero: no hace falta. No supera 50.000 €.
  • Valores, fondos, ETF y seguros en el extranjero: hay que declararlo. Supera 50.000 € y no lo has declarado antes.
  • Inmuebles en el extranjero: no hace falta. No supera 50.000 €.

Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si ya ha pasado y nadie te lo ha requerido, presentarlo cuanto antes reduce la sanción a la mitad.

Orientativo. No valora casos especiales (cotitularidad, activos registrados en la contabilidad de una empresa, fondos extranjeros depositados en entidades españolas). Ante la duda, consulta a un asesor fiscal o la sede de la Agencia Tributaria.

Herramienta de WealthUncut.Ver la versión completa. Información orientativa, no es una recomendación de inversión.