Parece que tienes que presentar el modelo 720
- Cuentas en el extranjero: no hace falta. No supera 50.000 €.
- Valores, fondos, ETF y seguros en el extranjero: hay que declararlo. Supera 50.000 € y no lo has declarado antes.
- Inmuebles en el extranjero: no hace falta. No supera 50.000 €.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Si ya ha pasado y nadie te lo ha requerido, presentarlo cuanto antes reduce la sanción a la mitad.
Orientativo. No valora casos especiales (cotitularidad, activos registrados en la contabilidad de una empresa, fondos extranjeros depositados en entidades españolas). Ante la duda, consulta a un asesor fiscal o la sede de la Agencia Tributaria.
Herramienta de WealthUncut.Ver la versión completa. Información orientativa, no es una recomendación de inversión.